Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de enero del 2009, entre los ciudadanos YESSIKA CAROLINA PITTER OROZCO y JOSÉ LEONCIO RUIZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.572.977 y 15.305.722 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: La ciudadana YESSIKA CAROLINA PITTER OROZCO cede la custodia de su hijo, ya identificado, a su legitimo padre ciudadano JOSÉ LEONCIO RUIZ OVIEDO quien en lo sucesivo ejercerá la custodia de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), comprometiéndose a cuidar, asistir, vigilar y orientar de acuerdo a sus edades; así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YESSIKA CAROLINA PITTER OROZCO y JOSÉ LEONCIO RUIZ OVIEDO, siendo atribución de quien ejercerá la custodia ciudadano JOSÉ LEONCIO RUIZ OVIEDO cuidar, asistir y vigilar a los niños beneficiarios, así como orientar de acuerdo a su edad, y todo lo que se refiere a la protección integral que requiere los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente) en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la República. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria


LLA/Liliana
ASUNTO : KP02-S-2009-000044