Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico, entre los ciudadanos JOSE DAVID SERRANO PEREZ y WILDEMAR GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.700.033 y 16.463.750, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El progenitor se compromete a compartir con sus hijos antes referidos, dos fines de semana al mes, buscándolos en el hogar materno el día viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y retornándolos el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) Comprometiéndose el padre a colaborar con las tareas y labores escolares de los niños cuando sea el caso de que se los asignen para el próximo día de clases luego del compartir con estos. Igualmente el padre se comunicará con la progenitora ante cualquier eventualidad y de esta manera evitarán solicitudes de retenciones indebidas innecesarias.
Segundo: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Tercero: En relación al carnaval, semana santa, días feriados y vacaciones escolares, los padres se pondrán de acuerdo para el compartir alternándose las fechas de disfrute a cada año.
Cuarto: En caso de las vacaciones decembrinas 2008, los niños pasarán 24 con su madre y 31 con su padre, alternándose estas fechas en años sucesivos.
Quinto: En cuanto a los cumpleaños de los niños los padres los celebrarán en lugar aparte.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE DAVID SERRANO PEREZ y WILDEMAR GARCIA GARCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
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