Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de diciembre del 2008, entre los ciudadanos LUPE FERMIN AGÜERO PEREZ y LORENA DEL CARMEN MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.785.388 y V-10.844.272 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Primero: “La progenitora se compromete a compartir con su hijo antes identificado, los fines de semana, siempre y cuando el adolescente in comento éste de acuerdo y no esté planificada una actividad de salida ò esparcimiento con el padre; compartirán en el hogar materno desde el día viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y regresándolo al hogar paterno el día domingo a las 06:00p.m., comprometiéndose la madre a colaborar con las tareas y labores escolares del adolescente. Igualmente ambos padres se comunicarán entre si ante cualquier eventualidad y de esta manera se evitarán solicitudes de retenciones indebidas innecesarias.”
Segundo: “En cuanto al Día de la Madre y Día del Padre, lo pasará con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres.”.
Tercero: “En relación al carnaval, Semana Santa , días festivos, vacaciones escolares y festividades decembrinas los padres se pondrán de acuerdo para el compartir, alternándose las fechas de disfrute de cada año”.
Cuarto: “En caso de las vacaciones decembrinas 2008, el adolescente manifiesta que desea compartir tanto el 24 como el 31 con su padre”
Quinto: “En cuanto al cumpleaños del adolescente los padres lo celebrarán en su lugar aparte.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUPE FERMIN AGÜERO PEREZ y LORENA DEL CARMEN MONTILLA. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2009-000064
LLA/Liliana
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