Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico, entre los ciudadanos YULMARI CAROLINA VASQUEZ y CARLOS ALBERTO MELENDEZ VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.691.425 y 14.902.025, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El progenitor compartirá con sus hijos todos los domingos a partir de las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. e igualmente martes y jueves siempre y cuando su horario laboral se lo permita, desde las 03:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., carnaval y semana santa compartidos de manera alterna con cada progenitor, e igualmente los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán compartidos alternadamente. En el presente año 2008 los niños convivirán con su madre los días 24 y 31 de diciembre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YULMARI CAROLINA VASQUEZ y CARLOS ALBERTO MELENDEZ VERDE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
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