Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Comunitaria del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, entre los ciudadanos INME JOSE RODRIGUEZ y YISNEIDY JACKELIN GOYO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.386.791 y 15.961.580, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de las niñas Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Las niñas seguirán viviendo con su mamá y visitarán a su papá dos fines de semanas al mes, alternan un fin de semana con su papá y un fin de semana con su mamá. Durante las vacaciones escolares compartirán 15 días con su mamá y el resto del periodo con el papá, siempre y cuando el trabajo de éste se lo permita.

Segundo: Para fines de años, pasarán el día 24 con su papá y el día 31 de diciembre con su mamá, para el año siguiente se invertirá el orden”.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos INME JOSE RODRIGUEZ y YISNEIDY JACKELIN GOYO GALINDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.