Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico, entre los ciudadanos LEONARDO JOSE HEREDIA BENITEZ y YOHANA DAMARY CAMACARO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.504.368 y 19.884.870, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El progenitor se compromete a compartir con su hijo antes referido, todos los días hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) en casa de su padre, a la cual lo llevará la ciudadana MARIA AUXILIADORA GRANDA y de la misma lo recogerá transcurrida la hora fijada, salvo que ante cualquier eventualidad sea notificada la progenitora y ambas partes acuerden la ampliación de la hora fijada.
Segundo: Asimismo el padre compartirá con su hijo un sábado de la semana, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) y el domingo le corresponde a la madre, la siguiente semana la madre compartirá con su hijo el día sábado y al padre le corresponderá el día domingo, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las siete de la noche (07:00 p.m.) alternándose cada una de esas fecha, el niño podrá pernoctar con su padre en caso de presentarse una eventualidad justificada, de común acuerdo entre los progenitores, y de esta manera evitarán solicitudes de retenciones indebidas innecesarias. El niño podrá pernoctar con su padre una vez alcance mayor de edad, y desarrollo, lo cual acordarán las partes al ser el caso.
Tercero: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Cuarto: En relación al carnaval, semana santa, días feriados y vacaciones escolares, cuando sea el caso, los padres se pondrán de acuerdo para el compartir, alternándose las fechas de disfrute a cada año.
Quinto: En el caso de las vacaciones decembrinas 2008, el niño pasará 24 con su padre y 31 con su madre, alternándose estas fechas en años sucesivos.
Sexto: En cuanto a los cumpleaños del niño los padres lo celebrará en lugar aparte.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEONARDO JOSE HEREDIA BENITEZ y YOHANA DAMARY CAMACARO RAMIREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
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