Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos YANIS CAROLINA ESCOBAR ESCALONA y JUAN LUIS VARGAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.104.231 y 17.854.868, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de cuatro (04) años de edad, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre buscará a la niña los días viernes a las 06:00 p.m., y se la entregará a la madre los días domingo a las 08:00 p.m.. Si la madre necesita un fin de semana para compartir con la niña o un día del fin de semana, el padre se la entregará a la madre. En el mes de diciembre compartirá con el padre y la madre, los días 24 y 31 de diciembre, turnado, comenzando este año el día 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre. El padre la buscará el día 24/12 a las 07:00 p.m., y se la llevará a la madre el día 26/12 a las 10:00 a.m.. En la época de Semana Santa la niña compartirá con el padre y Carnaval con la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YANIS CAROLINA ESCOBAR ESCALONA y JUAN LUIS VARGAS SUAREZ, en los términos ya expresados. Téngase la presente como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.