Recibido el presente escrito constante de cuatro (04) folios útiles, por el URDD civil, procedente de la Fiscalia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitiendo acta de conciliación de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos YESENIA COROMOTO MENDOZA ZAMBRANO Y PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ PIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 18.025.532 y V.- 12.703.991, en consecuencia, en virtud que en el día de a hoy se decidió no despachar, este Tribunal habilita el tiempo necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, désele entrada, admítase en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa en la ley. Ahora bien, el contenido del acuerdo celebrado entre las partes en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , previa orientación por parte del órgano conciliador, es del tenor siguiente:
Unico: El padre se compromete a entregar a la madre, la cual le firmará un recibo, la cantidad de Ochenta Bolivares Semanales (Bs. F. 80,00), para los alimentos, y a su vez manifiesta que asumirá el 50% de todos los gastos extras que se generen, tales como: Gastos de medicinas y médicos, escolares incluyendo útiles y uniformes, en el mes de Diciembre los gastos de ropa, calzados y juguetes, y los demas gastos que se generen la madre tendrá facturas para demostrar dichos gastos extraordinarios para que el padre asuma la mitad de los mismos.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es impartir homologación al acuerdo celebrado por las partes ante la Fiscalía del Ministerio Público. Y así se decide.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida por mutuo acuerdo por los ciudadanos YESENIA COROMOTO MENDOZA ZAMBRANO Y PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ PIRE, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y como consecuencia, el presente acuerdo tiene los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
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