Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de diciembre del 2008, entre los ciudadanos JUAN MANUEL GIL CASTRO y ANA YANCY VENEGAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.531.846 y 15.667.437 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

Único: “El padre JUAN MANUEL GIL CASTRO compartirá con su hijo, cualquier día que el tenga libre, previa comunicación con la madre, en vista de que el padre no tiene un día libre fijo en su trabajo, ya que el horario es variable, por las labores que desempeña como funcionario público (Policía Municipal). El niño de autos compartirá con el padre, antes identificado, los días de diciembre, al cual le dan quince (15) días libres en ese mes y por lo tanto el padre podrá compartir con el niño los 15 días de diciembre, en el día desde las 09:30 a.m. hasta las 08:00 p.m., los días que el padre disfrute su periodo vacacional podrá compartir con su hijo, y los días que van a compartir serán establecidos de mutuo consentimiento entre ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN MANUEL GIL CASTRO y ANA YANCY VENEGAS VASQUEZ. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria



ASUNTO : KP02-S-2009-0000135
LLA/Liliana