Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos ALBERTO ANTIPATRO PEÑA MENDOZA y LEIDA MARIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.381.253 y 7.955.926, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre convivirá con su hija en la residencia materna, tres días a la semana los cuales escogerá dependiendo de sus actividades laborales en el horario comprendido entre las 7:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. y cualquier otro dia de mutuo y previo acuerdo, siempre con la autorización materna, dentro o fuera del hogar materno, en horas que no coincidan con la escolaridad o descanso de la adolescente. El padre podrá compartir con su hija adolescente los días navideños, en el hogar materno en el horario antes establecido o bien en la residencia paterna, para lo cual tomarán en cuenta la opinión de la adolescente. El padre y la madre procurarán mantener un trato armonico y respetuoso en aras de salvaguardar la integridad emocional de su hija, igualmente la madre podrá señalar las áreas de la casa materna en las cuales la presencia del padre estará restringida (tales como la habitación de la madre y el segundo piso de la vivienda). En todo caso el padre deberá pedir autorización a la madre para ingresar a dichas áreas. Igualmente el padre se abstendrá de retirar objetos o enseres de la vivienda sin autorización de la madre, quien es su ex cónyuge.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBERTO ANTIPATRO PEÑA MENDOZA y LEIDA MARIA ALVARADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.