Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Pùbllico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ARACELYS LYNN BENITEZ MUELRA Y FELIPE RICARDO BONILLA ROJAS, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.785.888 y 10.777.886 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre convivirá con sus hijas un fin de semana al mes, desde el sábado a las 7:00am hasta el domingo a las 7:00 p.m. Igualmente, compartirá con sus hijas los días de la semana que tenga libre en su trabajo desde el medido día hasta las 7:00 p.m. Cuando la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, no tenga clases, el horario de la convivencia será de 7:00am a 7:00pm. Igualmente las niñas convivirán con su padre desde el día 16 de Diciembre hasta el 25 de ese mismo mes, día del padre y vacaciones escolares de semana santa y carnaval, de modo alternado cada año, es decir, un año, las niñas compartirán Carnaval con el padre y al siguiente con la madre, e igualmente será con los días de semana santa.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARACELYS LYNN BENITEZ MUELRA Y FELIPE RICARDO BONILLA ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 196° y 147°.