Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos CELESTE CLARIDAD PEÑA TORRES y CESAR EDUARDO REINOSO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.402.674 y 7.368.351, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención, en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo tipificado en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 200,00) QUINCENALMENTE los cuales autoriza sean retenidos directamente a su nomina de Central Azucarera Río Turbio. El padre se encargará de sufragar los gastos médicos que no cubra su póliza colectiva de salud y vestuario y calzado que el niño requiera a lo largo del año, mientras la madre no esté trabajando. Toda vez que la madre obtenga empleo éstos gastos serán compartidos. La madre se compromete a buscar un empleo próximamente a fin de colaborar con la manutención del niño y mejorar la calidad de vida del grupo familiar. ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CELESTE CLARIDAD PEÑA TORRES y CESAR EDUARDO REINOSO BRICEÑO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
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