Recibido el presente escrito constante de cuatro (04) folios útiles, por el URDD civil, procedente de la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien remite acta de conciliación de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos YANIS CAROLINA ESCOBAR ESCALONA y JUAN LUIS VARGAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 17.104.231 y V.- 17.854.868, en consecuencia, en virtud que en el día de a hoy se decidió no despachar, este Tribunal habilita el tiempo necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, désele entrada, admítase en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa en la ley. Ahora bien, el contenido del acuerdo celebrado entre las partes en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , previa orientación por parte del órgano conciliador, es del tenor siguiente:

Unico: El padre aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. F. 100,00) SEMANALMENTE, que serán entregados personalmente a la madre, para los alimentos de la niña, y la misma deberá firmarle al ciudadano padre de la niña prenombrada, un recibo manifestando que está recibiendo dicha cantidad de dinero, a su vez el padre manifiesta que cubrirá el 100% del resto de los gastos que genere la niña, tales como uniformes escolares, útiles, ropa, calzado, gastos generados en Diciembre de ropa, calzado y juguetes mas los gastos que se generen por concepto de medicinas y médicos y el resto de los gastos extras generados.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es impartir homologación al acuerdo celebrado por las partes ante la Fiscalía del Ministerio Público. Y así se decide.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida por mutuo acuerdo por los ciudadanos YANIS CAROLINA ESCOBAR ESCALONA y JUAN LUIS VARGAS SUAREZ, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y como consecuencia, el presente acuerdo tiene los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.