Recibido el presente escrito constante de tres (03) folios útiles, por el URDD civil, procedente de la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien remite acta de conciliación sobre el Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos YESSIKA CAROLINA PITTER OROZCO y JOSE LEONCIO RUIZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 17.572.977 y V.- 15.305.722, en consecuencia, en virtud que en el día de a hoy se decidió no despachar, este Tribunal habilita el tiempo necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, désele entrada, admítase en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa en la ley. Ahora bien, el contenido del acuerdo celebrado entre las partes en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , previa orientación por parte del órgano conciliador, es del tenor siguiente:
Unico: La madre prenombrada buscará a los niños todos los días de la semana, es decir de Lunes a Viernes a las 8:00 am y los llevara al lugar donde residen los niños a las 6:00 pm, los días 24 y 31 de Diciembre de todos los años estarán con la madre todo el día en el horario establecido anteriormente, y de igual manera compartirán en los días de Carnaval y Semana Santa, buscándolos donde viven y luego los llevará al lugar de residencia de los prenombrados niños.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es impartir homologación al acuerdo celebrado por las partes ante la Fiscalía del Ministerio Público. Y así se decide.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecida por mutuo acuerdo por los ciudadanos YESSIKA CAROLINA PITTER OROZCO y JOSE LEONCIO RUIZ OVIEDO, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y como consecuencia, el presente acuerdo tiene los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
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