Recibido el presente escrito constante de tres (03) folios útiles, por el URDD civil, procedente de la Fiscalia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien remite acta de conciliación sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos WILFREDO JOSE QUEVEDO VARGAS y NURYS DEL CARMEN PIÑA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 5.935.506 y V.- 7.421.942, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en consecuencia, por cuanto en el día de a hoy se decidió no despachar, este Tribunal habilita el tiempo necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud, désele entrada, admítase en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa en la ley. Ahora bien, visto el contenido del acuerdo celebrado entre las partes, previa orientación por parte del órgano conciliador, es del tenor siguiente:
Unico: El padre compartirá con su hijo prenombrado un dia del fin de semana, buscándolo a las 8:00 am hasta las 6:00 pm, que lo llevará al lugar donde reside el niño. Los días 24 y 31 de Diciembre, serán turnados un 24/12 con la madre y el siguiente con el padre, y en un 31/12 con la madre y el siguiente con el padre. Carnaval y Semana Santa compartirá con el padre. Los días de semana que tenga libre podrá compartir con el niño, buscándolo en el sitio donde éste reside con su madre, siempre que no afecte el derecho a la educación que tiene el niño, todo esto previa comunicación con la madre, y en el tiempo que el niño esté compartiendo con el padre, la madre puede llamarlo para saber como se encuentra.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es impartir homologación al acuerdo celebrado por las partes ante la Fiscalía del Ministerio Público. Y así se decide.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecida por mutuo acuerdo por los ciudadanos WILFREDO JOSE QUEVEDO VARGAS y NURYS DEL CARMEN PIÑA CRESPO, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y como consecuencia, el presente acuerdo tiene los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
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