Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, entre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de este domicilio, representados en dicho acto por los ciudadanos LUZ MARINA HERNANDEZ DE LIZARAZO (madre de la adolescente) y PEDRO ANTONIO MENDOZA (padre del adolescente) relacionado con la Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,oo BsF), QUINCENALES, para gastos de alimentos, los cuales serán entregados directamente a la madre. Le llevará a la casa donde vive el niño los pañales y la leche que consume semanalmente y el resto de los gastos extras como los gastos por ropa, calzados, medicinas, médicos, juguetes en el mes de diciembre (niño Jesús), gastos de vestidos, calzados decembrinos y el resto que requiera el beneficiario. El padre aportará el 50% de los mismos, entregándole el dinero a la madre para dicho gastos, quien firmará un recibo como prueba de que el padre esta cumpliendo con la obligación de manutención.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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