198º y 149º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos Pablo Júnior Mogollón Piña y Ismelis Yohely Pereira Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.527.452 y 23.484.267, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal habilitando el tiempo necesario en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre ejercerá la custodia en beneficio de su hijo por cuanto el niño vive con él desde que tiene 04 meses de nacido y la madre esta de acuerdo en que continué viviendo con el padre ya que donde ella vive tiene muchos problemas, es decir, no están dadas las condiciones para que el niño viva con la madre y ella esta segura de que estaría mejor con el padre, y el padre manifiesta estar de acuerdo totalmente en que se le atribuya la Custodia del niño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Pablo Júnior Mogollón Piña y Ismelis Yohely Pereira Martínez y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149