Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Rafael García Piña y Zuleima Coromoto Araujo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.445.956 y 13.843.718, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal habilitando el tiempo necesario establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: La progenitora buscará a sus hijos antes identificados en el hogar de la abuela paterna el día sábado a partir de las 09:00 a.m. y los retornará el día domingo a las 04:00 p.m. cada 15 días.
Segundo: En cuanto al día de la madre y el padre lo pasaran con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. En cuanto al cumpleaños de los niños ambos padres los celebrarán por separado.
Tercero: En el caso de las vacaciones dicembrinas, el día 24 lo pasará con su padre y el día 31 con su madre y los años sucesivos serán alternos.
Cuarto: En la fecha de carnaval, semana santa y días festivos serán compartidos de manera alterna con respecto a los progenitores.
Quinto: En vacaciones escolares los primeros treinta (30) días los niños estarán con la madre y el resto con el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Rafael García Piña y Zuleima Coromoto Araujo, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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