Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos CARMEN TERESA GIL GOMEZ Y JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.356.753 y 12.369.366 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija el día sábado, a partir de las dos de la tarde (2:00pm), buscándola en el hogar materno y la retornara el día domingo a las dos de la tarde (2:00pm), al mismo sitio.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña compartirá con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres con cada uno de ellos, en cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran por separado.
TERCERA: En el caso de las vacaciones decembrinas el 24 lo pasara con su padre y el 31 con la madre y los años sucesivos serán alternos.
CUARTO: En la fecha de carnaval lo pasara con el padre y semana santa con la madre, los años sucesivos serán alternos.
QUINTO: En los días de semana el progenitor compartirá con su hija los días martes y jueves, cuando el padre salga de trabajar y la retornara a las ocho de la noche (8:00pm).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN TERESA GIL GOMEZ Y JESUS ALEJANDRO RODRIGUEZ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nª 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria


Abg. Isabel Barrera


LLA/iliana