Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Decimaquinta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos Analis Karelis Mujica López y Rider José Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.532.748 y 14.591.452, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, de cinco (05) años de edad, el Tribunal habilitando el tiempo necesario según lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone:
Unico: El padre ciudadano Rider Castillo suministrará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (50,OO BsF) semanales los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para el cumplimiento de la obligación. Además cubrirá el 50% de los gastos médicos y medicinas, ropa y calzado, útiles y uniformes escolares. En ese mismo acto el padre entrego a la madre la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES correspondientes a la semana en curso.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Analis Karelis Mujica López y Rider José Castillo, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño, Niño y Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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