Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN PEREZ VARGAS Y ROBERY RAFAEL GUEDEZ RAMOS, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.307.495 y 14.228.192 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, Mercados quincenales por la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,oo Bs. F), que serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo.-
Segundo: Ambos padres cubrirán el 50% de los gastos relativos a la asistencia médica, medicinas, ropa, calzados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN PEREZ VARGAS Y ROBERY RAFAEL GUEDEZ RAMOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.