Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Lara, entre los ciudadanos LEONARDO ALBERTO CAMACARO FERNANDEZ y YULIMAR DE LAS MERCEDES PEREZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.776.550 Y 21.727.759, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El progenitor aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,ºº) mensuales, pagados de manera quincenal a partir del mes y año que discurre, monto que depositará en un a cuenta de ahorro que para tal efecto aparturará la madre y cuyo número proporcionará al padre.
Segundo: Los gastos de vestuario calzado, salud, útiles y uniformes escolares, navideños y cualquier otro que su hijo requiera, serán compartidos entre ambos progenitores, previa presentación de facturas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LEONARDO ALBERTO CAMACARO FERNANDEZ y YULIMAR DE LAS MERCEDES PEREZ BASTIDAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.