Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima de la Circunscripción Judicial del estado Lara, entre los ciudadanos ANIDELYS YANETSY GONZALEZ y OSMAN ARNALDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.159.078 y 13.967.135, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El progenitor aportará la cantidad equivalente en bolívares al treinta por ciento (30%) de su salario neto mensualmente que depositará en la cuenta de ahorro que la madre abrirá para tal fin, más CIEN BOLVARES FUERTES (BsF. 100,ºº) en cesta ticket, mensualmente.
Segundo: El padre adquirirá vestuario y calzado para el niño dos veces al año, (Abril y Diciembre de cada año). Los gastos médicos que no cubra el seguro médico o el Estado Venezolano, serán compartidos entre ambos padres, tañes como gastos de medicinas o consultas médicas privadas. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán compartidos entre ambos progenitores, debiendo el padre incluir al niño en su bonificación laboral escolar, siempre que goce de tal beneficio. El padre pagará el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción escolar anual del colegio privado en el cual cursa estudios el niño; la madre deberá previamente notificar al padre sobre el costo del colegio.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANIDELYS YANETSY GONZALEZ y OSMAN ARNALDO ROJAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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