Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos WILLIAN ANTONIO LUCENA y ORNELY COROMOTO LISCANO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.319.357 y V-15.668.508 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente; este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre WILLIAN ANTONIO LUCENA, suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, los cuales depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la tía materna cuyo número ella le proporcionará.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, ropa, calzados, útiles escolares, uniformes, serán cubiertos por el padre e igualmente en referencia con los gastos decembrinos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILLIAN ANTONIO LUCENA y ORNELY COROMOTO LISCANO LEÓN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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