Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Analis Karelis Mújica López, Rider José Castillo y Morelba Josefina Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.532.748, 14.591.452 y 6.658.879 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de cinco (05) años de edad, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil le da entrada y lo admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“ÚNICO: El niño de autos, compartirá con su padre y abuela paterna un fin de semana cada quince días a partir del día viernes 26 de Diciembre de 2008, para lo cual la abuela lo buscará en el hogar materno los viernes a las 2:00 p.m., y lo retornará los días lunes a las 6:00 p.m. El niño compartirá este Diciembre con el padre el día 24 y con la madre el día 31; en carnaval de 2009, compartirá con el padre y la abuela paterna y Semana Santa con la madre, siendo alternos para los años siguientes; En vacaciones escolares compartirá el niño una semana con cada padre hasta que culmine las vacaciones; el niño también compartirá con cada padre y la abuela paterna, los días que decidan según acuerdo oyendo la opinión del beneficiario de autos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos Analis Karelis Mújica López, Rider José Castillo y Morelba Josefina Castillo, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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