Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos JHON ALVAREZ, ANGELICA CASTILLO y CARMEN SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.368.676, 17.196.917 y 7.300.113, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de los niños, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,ºº) quincenales, que serán depositados a la abuela de los niños, ciudadana CARMEN SANTELIZ, y depositados en la cuenta de ahorro de casa Propia.
Segundo: En relación a los gastos decembrina, estos serán sufragados por el padre.
Tercero: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, serán sufragados por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JHON ALVAREZ, ANGELICA CASTILLO y CARMEN SANTELIZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de laos beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.