Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, entre los ciudadanos NATALIS VIRGINIA RIVERO LOPEZ Y CARLOS ALFREDO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V-15.307.248 y V-15.666.978,respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El progenitor suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo un MERCADO BALANCEADO SEMANAL por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80,°°), el cual entregara a la madre con su respectivo recio.
Segundo: Cada seis meses el padre suministrara ropa y calzado para su hijo (en abril y octubre).
Tercero: El padre cubrirá los gastos de útiles escolares; y la madre cubrirá los gastos de uniformes escolares.
Cuarto: Ambos padres cubrirán al 50% los gatos de asistencia médica y medicina.
Quinto La madre cubrirá los gastos de transporte del niño.
Sexto: En el mes de diciembre la madre cubrirá los gastos de vestuario para el día 24 y el padre cubrirá los gastos de vestuarios del 31; ambos padres cubrirán los gastos de Niño Jesús.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NATALIS VIRGINIA RIVERO LOPEZ Y CARLOS ALFREDO PALACIOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.