Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, entre los ciudadanos DIOMARY NOHEMI PEREZ y OSWALDO JOSE BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.868.209 Y 16.323.497, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de manutención en beneficio de su hija, un mercado balanceado por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,ºº) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos de medicinas, médicos, gastos de ropa y calzado y otros gastos, serán cubiertos por ambos padres en beneficio de la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente,
Tercero: En el mes de Diciembre, ambos padres se comprometen en ropa, calzado y regalos navideños en beneficio de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIOMARY NOHEMI PEREZ y OSWALDO JOSE BAEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
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