Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YAJAIRA PASTORA VASQUEZ y JOSE RAMON LUCENA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-10.846.325 y V-5.765.952 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
PRIMERO: La madre entregará a las niñas el primer y tercer fin de semana de cada mes, desde el sábado a las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 12:00 p.m., en la dirección de habitación del padre, Parroquia Agua Vivas, Urbanización Uva III, avenida 2 con calle 2ª casa Nº 12124 Estado Lara.
SEGUNDO: El padre tendrá a las niñas desde el 01 al 20 de agosto.
TERCERO: El padre tendrá a las niñas los días 31 de diciembre y 01 de enero.
CUARTO: La madre tendrá a las niñas los días 24 y 25 de diciembre. El Régimen de convivencia familiar, comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículo 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAJAIRA PASTORA VASQUEZ y JOSE RAMON LUCENA VALERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.
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