Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SONIA DEL CARMEN ARTIGAS PERDOMO y HENRRY JOSE RAMIREZ BONILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.040.522 y V-11.195.129 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:

PRIMERO: El niño disfrutará el 1º y 3º fin de semana al mes, retirándolo el día viernes del colegio, a partir de las 5:00 p.m., y regresándolo el día domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: En Semana Santa el niño estará con el padre, siendo de forma alterna en los siguientes años.
TERCERO: En las vacaciones escolares, el niño estará con el padre desde el 01 al 20 de agosto.
CUARTO: El día del cumpleaños del niño, almorzará con el padre, así como también el día del niño.
QUINTO: En el mes de diciembre el niño, estará con el padre el día 31 y 1º de enero. El Régimen de convivencia familiar, comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículo 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SONIA DEL CARMEN ARTIGAS PERDOMO y HENRRY JOSE RAMIREZ BONILLA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades del beneficiario de autos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Febrero de 2009. Años: 198° y 149°.