Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos DIOMARY NOHEMI PEREZ y OSWALDO JOSE BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.868.209 y 16.323.497 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 de Código de Procedimiento Civil, luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hija dos fines de semanas al mes de manera alternada, el abuelo paterno ciudadano LUIS LEON, pasará buscando a la niña por el hogar materno el día sábado a las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. del mismo día que bebe regresarla al mismo lugar e igualmente el domingo.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el 24/12 y el 31/12/2008, en época de carnaval, semana santa, día del padre, día del niño, cumpleaños del niño y otras fechas patrias, se realizará de manera compartida por ambos padres, en beneficio de la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DIOMARY NOHEMI PEREZ y OSWALDO JOSE BAEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ONCE (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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