Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YAJAIRA PASTORA VASQUEZ y JOSE RAMON LUCENA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 10.846.325 y V- 5.765.952 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
PRIMERO: Ambos padres ciudadanos YAJAIRA PASTORA VASQUEZ y JOSE RAMON LUCENA VALERA, convienen de común acuerdo que el ciudadano JOSE RAMON LUCENA VALERA ejercerá la Responsabilidad de Crianza (custodia) de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, para que las cuide, asista, vigile, y oriente de acuerdo a sus edades; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren las mismas; en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.
SEGUNDO: las partes que suscriben el presente convenio solicitan al Tribunal con el debido respeto se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YAJAIRA PASTORA VASQUEZ y JOSE RAMON LUCENA VALERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de las beneficiarias de autos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: 198° y 149°.
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