Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANDERSON JOSE GUTIERREZ CORDERO y FATIMA COROMOTO PIÑA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 14.335.210 y V-16.279.563 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación de manutención en beneficio de la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, de 06 años de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
UNICO: El padre ANDERSON JOSE GUTIERREZ CORDERO, se compromete a suministrar la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70,oo) semanales, para la manutención de la niña de autos, los cuales entregará directamente a la madre de la niña los días sábados de cada semana, mientras se apertura una cuenta de ahorros para tal fin. De la misma manera se compromete a cubrir en su totalidad los demás gastos de la niña, tales como: gastos médicos y medicinas, los cuales son cubiertos por una póliza de seguros que tiene contratada a través del ente empleador, así como ropa, calzado, uniformes, útiles escolares y los gastos decembrinos entre otros. La madre de la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, acepta lo propuesto por el padre de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARY DE LA ROSA RIVERO FREITEZ y RAINER LEUDIS MERIDA LOZADA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese.
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