Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora Panacea Simón Planas, entre los ciudadanos LUIS MONGE y LAURA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 17.195.990 y V. 15.071.683 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficios de los niños SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de 02 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El señor LUIS MONGE, compartirá con su hijo todos los días de 12:00 a 4:00 p.m, mandándolo a buscar con un familiar a casa de la señora LAURA TORREALBA.
SEGUNDO: Los días sábados el padre compartirá con su hijo desde las 7:00 a.m. hasta 4:00 p.m. igualmente enviara un familiar adulto para buscarlo y regresarlo luego a casa de su madre.
TERCERO: La madre del niño (Sra. Laura) manifiesta estar de acuerdo con lo sugerido anteriormente siempre y cuando el señor Luís Monge cumpla con lo convenido en el acta de Manutención.
En consecuencia, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS MONGE y LAURA TORREALBA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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