Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de PANACED SIMON PLANA de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NESTOR PEREZ y OMAIRA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 17.469.914 y V- 18.863.867 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación de manutención beneficio de la niña, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, de 22 meses de edad, el Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
PRIMERO: El señor NESTOR PEREZ, se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención para su hija, la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 312,oo) mensuales por concepto de cuota fijada de obligación de manutención a partir del 15-03-2008.
SEGUNDO: El padre como la madre colaborarán o coadyuvarán con los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades del niño.
TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLVIARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de su hija (vestidos y juguetes).
CUARTA: La parte conviene en que la obligación de manutención fijada se incrementará por el porcentaje de un VEINTE por ciento (20%) cada 12 meses.
QUINTO: Se les requiere a los solicitantes consigne la partida de nacimiento del beneficiario de autos, debidamente expedida por la Jefatura Civil correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NESTOR PEREZ y OMAIRA MEDINA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
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