Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 12-06-2008, por los ciudadanos EDOLIN SOBEIDA LEÓN y ENDIS ALEXANDER MOGOLLON, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.322.234 y 15.732.054 respectivamente, en beneficio de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 09, 06 y 03 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“UNICO: El padre suministrará la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) SEMANALES para cubrir gastos de manutención, que serán entregados a la madre quien firmará un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación. Asimismo, el padre aportara el 50% de los gastos de ropa, calzado de médico y medicinas y de útiles y uniformes escolares. Esta Obligación de manutención será modificada por ambos progenitores una vez que el padre resuelva su estabilidad laboral.
En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EDOLIN SOBEIDA LEÓN y EDNIS ALEXANDER MOGOLLON, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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