Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ORASIL JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ y SUGHEIDY YOHANA ÁLVAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 15.668.348 y 15.170.088 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEO, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

PRIMERO: “El padre compartirá con su hija dos veces a la semana, en el horario comprendido entre las seis de la tarde (06:00 p. m.), y las ocho de la noche (08:00 p. m.), siempre y cuando no interfiera con la hora de descanso y las actividades escolares de la niña.
SEGUNDO: El padre asimismo compartirá con su hija los fines de semana, acordando que la madre la llevará a la casa paterna el viernes a las seis de la tarde (06:00 p. m.), y la buscará el domingo a las seis de la tarde (06:00 p. m.).
TERCERO: En relación a Semana Santa, carnavales, vacaciones de Agosto y Decembrinas, será compartidas entre ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ORASIL JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ y SUGHEIDY YOHANA ÁLVAREZ RUIZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.