REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016617
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente, de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Sector Sur-Oste del Municipio Jiménez Quibor, Estado Lara, entre los ciudadanos RUSMARY ANAIR PEREZ RODRIGUEZ y HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.133.340 y 16.240.971 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Las niñas seguirán pernoctando con su padre en casa de la abuela quien se encargara de atenderlas en la mañana para que se vayan a la escuela.
SEGUNDO: La madre se encargara de los cuidados de las niñas luego de que salgan de la escuela, las regresara a casa de la abuela antes de las 6:30 p.m., durante los días de la semana. Asimismo las asistirá en sus obligaciones escolares.
TERCERO: Durante los fines de semana ambos padres se alternaran las atenciones de las niñas, quienes cada dos (2) fines de semana estarán con su madre.
CUARTO: La madre llevara a las niñas a casa de la abuela cada domingo que estén con ella antes de las 6:00 p.m. La madre lavara la ropa de las niñas semanalmente.
QUINTO: Ambos padres cumpliran con los artículos 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RUSMARY ANAIR PEREZ RODRIGUEZ y HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
*Cyndi.-
KP02-S-2008-016617
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