REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016640
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, entre los ciudadanos YURELIS MARIA ESCOBAR MUJICA y LEONARDO JOSE GRATEROL PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.574.804 y 18.332.190, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre el padre y la madre. Quedando así: El padre compartirá con su hijo, un fin de semana cada quince días, debiendo buscarlo en la casa de la abuela materna, los días sábado por la mañana y retornarlo el mismo día en horas de la tarde. Así mismo, acuerda las partes que el niño podrá pernotar el fin de semana con su padre, previa notificación a la progenitora o abuela materna, ciudadana Maria Mújica, buscándolo el sábado en la mañana y regresándolo el domingo a las 6 p.m.
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales, vacaciones de agosto y fechas decembrinas serán compartidos por ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YURELIS MARIA ESCOBAR MUJICA y LEONARDO JOSE GRATEROL PEREIRA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
EL SECRETARIO
AMVA/Argenis.-
Homologación de Convivencia Familiar
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