REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-S-2008-016856
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, entre los ciudadanos ELIZABETH RAMONES PERALTA Y LEONAR JOSE ROA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 19.973.408 y 17.504.386 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre convivirá con su hijo los fines de semana que tenga libre en su trabajo, desde el sábado a partir de las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m. Si el niño manifiesta su deseo de estar con su madre antes de esa hora el padre deberá llevarlo al hogar materno inmediatamente. Igualmente el niño compartirá con su padre el 24 y 25 de Diciembre y con la madre el 31 de diciembre y Primero de Enero de cada año. El padre se compromete a buscar al niño en el hogar materno y a entregarlo a la madre con un pariente del sexo femenino (hermana o su madre preferiblemente) y deberá notificar a la madre con anticipación el fin de semana que convivirá con su hijo. El padre respetará las medidas de protección dictadas por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico en el proceso sobre violencia de genero que se sigue por ante ese Despacho.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIZABETH RAMONES PERALTA Y LEONAR JOSE ROA SANCHEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza. La Secretaria
AVA/rosmely
Asunto: KP02-S-2008-016856
Homologación Rég. de Convivencia Familiar