REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016858

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YOSMAR ELENA ATACHO RODRIGUEZ y BRENNY ESTIBERT MARTINEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 9.547.282 y V. 13.701.867 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre compartirá con su hija cualquier día de la semana y siempre en un horario que no perturbe las horas de descanso y alimentación de la niña y la madre. La convivencia familiar se realizara en el hogar materno y el padre deberá notificar con anticipación a la madre sobre el día que acudiera al hogar materno para realizar la convivencia.
En consecuencia, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YOSMAR ELENA ATACHO RODRIGUEZ y BRENNY ESTIBERT MARTINEZ ALVARADO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

La Juez, Nª 3



Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2008-016858
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Elviap*