REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-016859
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos PETRA DEL CARMEN GIL RUIZ y GEOVANNY JOSE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 18.923.684 y V. 12.371.004 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre compartirá con su hija en esta ciudad de Barquisimeto, en la residencia de la tía paterna ANA MARIA GIL, los días sábados y domingos que pueda trasladarse a esta ciudad, a partir de las 10:00 a.m hasta las 6:00 p, si la niña quiere y consiente salir con su padre fuera de esta residencia este podrá trasladarla a lugares de esparcimientos adecuados a su edad, tales como parques, centro comerciales, entre otros. El presente régimen se fija provisionalmente hasta tanto se realicen las evaluaciones necesarias a la niña, las cuales ya se están practicando en el Panace, pues manifiesta temor hacia el padre y rechazo a la idea a estar a solas con el.
En consecuencia, Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos PETRA DEL CARMEN GIL RUIZ y GEOVANNY JOSE PARRA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez, Nª 3
Abg. Alida Villasana de Andueza
Elviap* La Secretaria,
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