Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIA ELENA RODRIGUEZ SUAREZ y JOSÉ TOMAS ARROYO LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.093.465 y V-10.123.094, y de este domicilio, relacionado con modificación del acuerdo establecido referente a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: La madre ejercerá la Custodia de sus hijas, las cuales se encontraban bajo la custodia del pare según acuerdo conciliatorio suscrito por ambos progenitores y homologado por este tribunal en fecha 23/01/2008 en la causa signada con el Nº KP02-S-2007-022725, por cuanto las niñas(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), desean vivir con su mamá, aunado a que su madre esta en condiciones de ejercer la custodia de las niñas de autos, y en tal sentido, la madre deberá cuidar a sus hijas y garantizarles sus estudios en la Población de El Tocuyo Estado Lara, donde actualmente reside la madre..”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA la modificación del acuerdo establecido referente a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito por los ciudadanos MARIA ELENA RODRIGUEZ SUAREZ y JOSÉ TOMAS ARROYO LINARES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.