Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ROSALINA VARGAS YEPEZ y JEREMIAS JOSÉ COLMENAREZ ARRAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.989.992 y V-10.122.436, y de este domicilio, relacionado con modificación del acuerdo establecido referente al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO (Modificación de Régimen de Convivencia Familiar): Se modifica el Régimen de Convivencia Familiar homologado por este Tribunal según expediente Nº KP02-S-2007-022733 de fecha 23/01/2008 en la siguiente manera: El padre llevará a la niña a las casa de la señora MARÍA DOMINGA YEPEZ, los días sábados en horas de la mañana, a los fines de que la madre la busque y luego la retorne en dicho lugar en horas de la tarde.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA la modificación del acuerdo establecido referente al Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos ROSALINA VARGAS YEPEZ y JEREMIAS JOSÉ COLMENAREZ ARRAEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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