ASUNTO: KP02-S-2008-015764
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos ANA MARIA LOPEZ y JOSE ROBERTO ALGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.617.062 y 9.628.896, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente y de los niños (identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre buscara a sus hijos por el hogar materno, DOS fines de semana al mes, en el horario comprendido desde el sábado a las 8.00 a.m. hasta el domingo a las 6.00 p.m. que debe regresarlos.
SEGUNDO: El día 24 y 31 de diciembre se realizara de manera alternada por ambos padres.
TERCERO: En el mes de agosto desde el 01 al 15/08/2009, los niños estarán con su padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA MARIA LOPEZ y JOSE ROBERTO ALGARA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEHD/Cyndi.-
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