ASUNTO: KP02-S-2008-016046

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YURISMAR COROMOTO AGUILAR y YHONATHA ERISH DURAN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.101.825 y 16.748.871 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

“UNICO: El padre, aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs F. 100,00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre quien firmara un recibo como prueba del cumplimiento. El padre cubrirá los gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares y la madre aportara medicinas y el transporte escolar.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YURISMAR COROMOTO AGUILAR y YHONATHA ERISH DURAN ALVARADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria.












*Rosimar.-
ASUNTO: KP02-S-2008-016046