ASUNTO: KP02-S-2008-016129
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos CAROLINA CRESPO y JEAN CARLOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.106.340 y V-17.853.157 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de siete (07) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre deberá cancelar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) semanales.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas serán compartidos entre los padres.
TERCERO: Respecto a los gastos de útiles escolares y uniformes será cubierto por los padres en partes iguales.
CUARTO: En cuanto a los gastos de calzados y vestuario serán sufragados por ambos padres en parte iguales.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CAROLINA CRESPO y JEAN CARLOS SILVA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado La Secretaria
HEDH/Joannellys.-
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