ASUNTO: KP02-S-2008-016132

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos YUKENCY DAYANA DUN ROMAN y MARVIN GREGORIO CHIRINOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.422.590 y V-18.705.269 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60,00) semanales en alimentos.
SEGUNDO: Los gastos de vestuario y calzados serán compartidos entre los padres.
TERCERO: Respecto a los gastos de medicinas será cubierto por los padres en partes iguales.
CUARTO: En cuanto a los gastos de útiles escolares serán sufragados por ambos padres en parte iguales.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUKENCY DAYANA DUN ROMAN y MARVIN GREGORIO CHIRINOS MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.



La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria




HEDH/Joannellys.-