ASUNTO: KP02-S-2008-016190

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos CESAR AUGUSTO MUJICA ROMERO y ADRIANA CAROLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.531.550 y V-18.105.522 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (02) años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Único: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) MENSUALES, los cuales depositará a la madre en cuenta que se abrirá con tal objeto. El padre aportará de manera compartida con la madre los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, navideños, medicinas y cualquier otro que la niña requiera. El padre sufragará el costo de la inscripción escolar y mensualidades del colegio privado n el cual cursa estudios la niña.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CESAR AUGUSTO MUJICA ROMERO y ADRIANA CAROLINA GARCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.



La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria






HEDH/Joannellys.-