REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016700

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarto del Ministerio Publico, entre los ciudadanos KARLA CLENAYR MENDOZA SALAS y JUAN CARLOS MUJICA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.140.439 y 26.358.806, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña CLENYERLYN ALEJANDRA MUJICA MENDOZA, de dos (02) años de edad , este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

ÙNICO: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre el padre y la madre. Quedando así: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, desde el día sábado, a las 10 a.m., hasta el día domingo a las 3 p.m., y cualquier otro día de mutuo acuerdo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos KARLA CLENAYR MENDOZA SALAS y JUAN CARLOS MUJICA PEREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
EL SECRETARIO


AMVA/Argenis.-
Homologación de Convivencia Familiar